Institucional

Estatuto

DENOMINACION - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

ARTICULO 1º: Con la denominación de CAMARA DE DIRIGENTES DE INFORMACION Y CREDITO (C.A.D.I.C.) se constituye el día 18 de abril de 1986, una asociación civil, sin fines de lucro, la cual tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

ARTICULO 2º: Son sus propósitos:
a. Incrementar la capacidad técnica y profesional de sus asociados.
b. Elevar el sentido ético del Dirigente de Crédito y procurar una mejor eficiencia en el área crediticia a los efectos de lograr una mejor función del crédito.
c. Auspiciar y patrocinar el funcionamiento de cursos de capacitación entre sus asociados.
d. Fomentar el estudio y la aplicación de métodos y sistemas sobre el crédito.
e. Organizar debates, conferencias y cualquier otro evento destinado a incrementar la capacidad técnica y profesional del asociado.
f. Coadyuvar en todas las actividades que tiendan al desarrollo y mejoramiento de los elementos que fueren necesarios de aplicación en lo concerniente a la faz crediticia y de cobranzas.
g. Propiciar ante los poderes públicos la sanción o modificación de leyes, decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con las actividades comerciales en lo que se refiere al crédito y a la cobranza.
h. Difundir el logro de sus propósitos. Promover relaciones con instituciones similares del país y del extranjero.
i. Relacionar a los asociados, fomentando un espíritu de dialidad y amistad por medio de reuniones políticas, como así también tomar o secundar toda iniciativa que tienda a la unidad y cooperación entre los mismos.

CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º: La Cámara tendrá capacidad para realizar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de sus fines, estando especialmente capacitada para adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y aceptar donaciones, gravarlos con derechos reales, constituir obligaciones y adquirir derechos de toda índole, celebrar contratos de cualquier naturaleza, por instrumento privado o escritura publica, operar con bancos oficiales o privados de cualquier jurisdicción, constituir mandatarios y en general realizar toda clase de actos jurídicos, por lo que la presente enunciación debe considerarse ilustrativa y no limitativa.

ARTICULO 4º: El patrimonio social se compondrá de:
a. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso, y los aportes y contribuciones que pudieran establecerse directa o indirectamente a los asociados.
b. Los bienes y derechos que adquiera y posea a cualquier titulo, así como las rentas y demás frutos que los mismos produzcan.
c. El producto de legados, beneficios o donaciones.
d. De cualquier otro recurso no especificado expresamente. El patrimonio debe ser destinado exclusivamente al cumplimiento de los fines sociales. La Comisión Directiva no podrá disponer de ningún bien inmueble de la Cámara para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios, si previamente no ha obtenido autorización de la Asamblea General para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar, o de algún modo afectar los bienes inmuebles de la Cámara, se requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes en la asamblea general legalmente constituida.

ASOCIADOS - CATEGORIAS

ARTICULO 5º: Los socios serán de tres categorías:
a. ACTIVOS
b. HONORARIOS
c. SOSTENEDORES

ARTICULO 6º: Serán socios activos las Empresas fundadoras de la Cámara así como las que se vayan incorporando con posterioridad, todas con personería jurídica, que están interesadas en actividades que tiendan a incrementar el estudio de métodos y sistemas para lograr una mas eficiente y sana función del área crediticia en las mismas. Además esta categoría de asociados debe poseer los siguientes requisitos particulares:
a. La Empresa deberá tener una antigüedad no menor de cinco (5) años consecutivos en plaza, ya sea con su denominación actual o como sucesora o continuadora de otra.
b. Que la Empresa comercialice en todo el país.
c. La Empresa deberá tener una cartera de clientes no inferior a las Mil Quinientas (1.500) cuentas corrientes o de gestión.
d. Remitir a la Comisión Directiva carta de la Empresa y la solicitud de ingreso suscripta por la firma autorizada, mencionando su intención de ingresar a la Asociación.

ARTICULO 7º: Serán socios honorarios las personas físicas o jurídicas que hayan sido o no miembros de la Cámara pero se hayan hecho acreedoras de tal distinción por obra de mérito o favor de la institución.

ARTICULO 8º: Serán socios sostenedores los que por su aporte económico destacado colaboren con el mejor desenvolvimiento de la Cámara.Sean estas personas físicas o jurídicas.

INGRESO - REPRESENTACION INTERNA

ARTICULO 9º: Las personas jurídicas que deseen ingresar a la cámara deberán presentar una solicitud firmada. Dentro de los 30 días de recibida salvo caso de fuerza mayor, serán tratadas por la comisión directiva requiriendo para su aceptación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. El peticionante al que se le hubiere rechazado su solicitud podrá formularla nuevamente transcurrido el termino de un año.

ARTICULO 10º: Cada asociado deberá designar un representante ante la cámara, el mismo deberá ser un dirigente de crédito de la Empresa y cesara en su representación cuando deje de pertenecer a la firma. El mismo podrá ser reemplazado en cualquier momento mediante comunicación fehaciente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 11º: SOCIOS ACTIVOS: son sus derechos y obligaciones:
a. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b. Respetar y acatar las disposiciones del estatuto y de los reglamentos que se dicten como asimismo las resoluciones del Consejo Directivo y la Asamblea de Socios.
c. Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de 6 meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d. Participar con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo Directivo a invitación de este.
e. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y forma que establece el estatuto.
f. Utilizar y gozar los beneficios y servicios sociales que preste la cámara.

ARTICULO 12º: SOCIOS HONORARIOS: derechos y obligaciones:
Gozan de los beneficios y servicios sociales que preste la cámara. Deben respetar a los órganos estatutarios. No tienen voto en las asambleas ni en las reuniones de Comisión Directiva a las que fueren invitados. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO 13º: SOCIOS SOSTENEDORES: derechos y obligaciones: Tienen los mismos derechos y obligaciones que los honorarios y al igual que aquellos no tienen voto en las asambleas ni en las reuniones del Consejo Directivo, no pueden ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO 14º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de asociados.

PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADOS-SANCIONES

ARTICULO 15º: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 16º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se retrase en el pago de 3 cuotas ó de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasados 30 días de la notificación sin que hubiera regularizado su situación; el Consejo Directivo declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTICULO 17º: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento;
  2. Suspensión y
  3. Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
    1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento ó resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo.
    2. Inconducta Notoria.
    3. Hacer voluntariamente daño a la asociación. Provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 18º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo, con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 15 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.

"COMISION DIRECTIVA"

ARTICULO 19º: La dirección y administración de la Cámara estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por 9 (nueve) miembros titulares elegidos por la Asamblea General, con una duración de 3 años en el cargo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Habrá además 3 suplentes los que durarán 1 año en el mandato y podrán ser reelegidos también indefinidamente. Dentro de los 10 días subsiguientes a su elección el Consejo Directivo procederá a designar:PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y 3 VOCALES TITULARES, nombrará además a los 3 VOCALES SUPLENTES, que no integran el Consejo Directivo. El Consejo Directivo se renovará por tercios en forma anual en el siguiente orden: el primer año se renovará Presidente, Prosecretario y un Vocal Titular; el segundo año se renovará Vice-presidente, Tesorero y otro Vocal Titular y al tercer año se renovará Secretario, Protesorero y el tercer Vocal Titular. Los Vocales Titulares elegidos en la asamblea figurarán por orden de lista y de igual forma será su renovación.

ARTICULO 20º: Quienes ocupen cargos directivos cesarán automáticamente en sus cargos cuando la persona jurídica que representan haya desaparecido ó perdido las condiciones que determinaron su admisibilidad. Cuando el Directivo titular faltare a 3 reuniones consecutivas ó 5 alternativas en forma injustificada, verá el mismo caducado automáticamente su mandato.

ARTICULO 21º: Para integrar los Organos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad de 6 meses y ser mayor de edad. Los miembros del Consejo Directivo de la Cámara pueden ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea General.

ARTICULO 22º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento ó cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria ó permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por el orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Salvo la excepción establecida en el artículo 27° sobre la presidencia.

ARTICULO 23º: La elección de los miembros que integran el Consejo Directivo se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual, con boletas en las que figuren los nombres de los candidatos y la indicación de las firmas que representen. Al constituirse la Asamblea se procederá a designar una comisión electoral de tres miembros, que no podrán ser candidatos ni miembros directivos en ejercicio ó salientes, la que tendrá a su cargo la recepción de los votos en la urna para su recuento y cómputos, a los efectos de determinar los electos y proclamarlos antes de dar por terminada la Asamblea. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. De no obtenerse la misma para la elección de miembros se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes en la Asamblea pertinente.

ARTICULO 24º: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes ó cuantas veces lo estime necesario el Presidente ó a pedido del Organo de Fiscalización. También se reunirá cuando lo solicite por escrito especificando el objeto de la reunión, por lo menos cinco (5) miembros titulares; en este caso la reunión habrá de celebrarse dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Las convocatorias se efectuarán por carta certificada con 7 días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve los asuntos por mayoría absoluta de votos presentes. El Consejo Directivo podrá otorgar licencias, aceptar renuncias, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual ó mayor número de asistencias de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.

ARTICULO 25º: Serán deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los Reglamentos Internos que se dicten en su consecuencia y las Resoluciones de las Asambleas.
b) Ejercer la dirección y administración de la Cámara, organizar los departamentos técnicos y los servicios que resulten convenientes para el mejor desenvolvimiento de los mismos.
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario; fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 39 para la Convocatoria de Asamblea Ordinaria.
h) Dictar el Reglamento General y Reglamentaciones Internas necesarias que serán sometidos a la Asamblea de Socios para su aprobación y a la Inspección General de Justicia sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
i) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
j) Proponer el monto de las cuotas sociales.
k) Proponer el monto de las contribuciones extraordinarias que fuesen necesarias.
l) Proyectar el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de cada ejercicio.
m) Llevar libros y documentos legalmente exigidos.

PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 26º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Cámara.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirla.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Cámara.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la entidad observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos previstos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión del Consejo Directivo.

ARTICULO 27º: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en todos sus derechos y obligaciones. Producida la renuncia, separación, incapacidad permanente o fallecimiento del titular, lo reemplazará hasta tanto la primera Asamblea Ordinaria designe al nuevo presidente que deberá terminar el período.

DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO

ARTICULO 28º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara.
c) Citar a las Sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24.
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Consejo Directivo y de acuerdo con el Tesorero el libro de Registro de Asociados.

ARTICULO 29º: El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en la realización de las tareas encomendadas a éste y lo reemplazará con todos sus derechos y obligaciones.

DEL TESORERO Y EL PRO-TESORERO

ARTICULO 30º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado en la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.

ARTICULO 31º: El Pro-Tesorero auxiliará y colaborará con el Tesorero en la realización de las tareas encomendadas a este y lo reemplazará con todos sus derechos y obligaciones.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 32º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrá concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 33º: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares y tendrá 1 miembro suplente. El mandato de los mismos durara 2 años y pueden ser reelegidos.

ARTICULO 34º: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes.
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente.
c) Finalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los servicios y beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello el Consejo Directivo.
h) Vigilar las operaciones de liquidacion de la entidad. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ASAMBLEAS

ARTICULO 35º: Las Asambleas investirán la autoridad soberana de la Cámara y podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Estamos constituídas legalmente, sus decisiones tendrán fuerza de ley para los Socios, mientras no resulten contrarias a este Estatuto.

ARTICULO 36º: Todos los Socios de la Cámara serán citados a las Asambleas pero a los efectos del "quórum" solo se computara la presencia de los Socios Activos con derecho a voto. Para ejercer este derecho será preciso tener una antigüedad de seis meses como socios activos y estar al día en los pagos de las cuotas sociales.

ARTICULO 37º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización.
c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del día.
d) Tratar cualquier otro tema propuesto por un mínimo del 5% de los Socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO 38º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 25% de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 60 días. Si no se tomase en cuenta la solicitud o se negase infundadamente su consideración o se constataran irregularidades graves, la Inspección General de Justicia, conforme lo establece el art. 10 inc. I) de la Ley 22315, podrá convocar a la Asamblea.

ARTICULO 39º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Socios con idéntica anticipación de 30 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del día.

ARTICULO 40º: Las Asambleas se celebrarán el día y a la hora fijada siempre que se encuentren presentes la mitad mas uno del los Socios Activos con derecho a voto. Transcurrida media hora después de fijada la convocatoria sin lograrse "quórum" se celebrará la Asamblea, sea cual sea el número de socios presentes, y sus decisiones serán estatutariamente validas. Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio el cual podrá ser solamente uno en cada sesión y continuar sus deliberaciones el día y hora que ellas fijen, y en un plazo no mayor de 30 días, sin necesidad de nueva citación ni de ningún otro requisito y se formará "quórum" con el número de socios concurrentes. Salvo disposición expresa en contrario de este Estatuto las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes.

ARTICULO 41º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente, asistido por el Secretario; quien ejerza la presidencia tendrá voto solo en caso de empate. Los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar cuestiones vinculadas a su propia gestión.

ARTICULO 42º: Cada Socio tendrá en las Asambleas una sola representación y un solo voto.

ARTICULO 43º: Toda reforma al Estatuto deberá ser propuesta por el Consejo Directivo o por pedido expreso de por lo menos la quinta parte de los Socios Activos y ser sancionada por una Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, por dos tercios de votos presentes.

ARTICULO 44º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los Asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los Socios con 20 días de anticipación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días antes, las que serán resueltas dentro de los dos días.

ARTICULO 45º: La afiliación de la Cámara a una Asociación de grado superior, su unión o fusión con otras entidades, deberá ser siempre resuelta por la Asamblea por mayoría de los dos tercios de votos presentes.

ARTICULO 46º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras exista un número de asociados suficiente para cubrir los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una Institución de Bien Común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el Impuesto a las Ganancias y reconocida como tal por la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos ó al Estado Nacional, Provincial ó Municipal. (Modificatoría con fecha 18/06/2008)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO 47º: No se exigirá la antigüedad establecida en el articulo 21 para integrar el Consejo Directivo durante los primeros 3 años de vigencia del presente estatuto.